Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0974, Exp. 18-0104, 14/11/2022
Expediente18-0104
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-14
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con la regulación de competencia en una acción de amparo constitucional. Los demandantes alegaron la vulneración de su derecho al libre tránsito debido a la construcción de portones en su urbanización sin autorización. La Sala Político Administrativa se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional, que aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer del amparo interpuesto.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinado lo anterior, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece las reglas de atribución de la competencia para el conocimiento de las pretensiones de amparo constitucional de la manera siguiente: “Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. (Resaltado de la Sala). De la norma transcrita, se constata que ante una acción de amparo constituciona conocerá en primer grado de jurisdicción el tribunal de primera instancia competente por l materia afín a la naturaleza del derecho o la ga

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1346 del 30 de noviembre de 2017, para conocer la regulación de competencia planteada de oficio por Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el referido tribunal y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer del amparo incoado por los ciudadanos Michele Coletta Pedicino, Isidro Rafael Mendoza Pérez y Franklin René Gutiérrez Andradez, identificados ut supra, contra los ciudadanos Amalia Rosalía Vivas De Gómez, Juan Andrés Cepeda Nuñes Del Prado, Álvaro Rodríguez, Carmen Sanz, Sujhei Nataly Contreras Paredes, Kayi Elena Chang So y Elizabeth Ordaz De Nardi, así como contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Lara. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Lara.

Palabras clave

amparocompetenciajurisdicciónderechosadministrativoconstitucional

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