Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 16-0789, 22/11/2017
Expediente16-0789
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1.121, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ubencia Miguelina Quijada Sucre en representación del ciudadano Camilo Javier Bastardo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de corrección del escrito de amparo, que no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la identificación del hecho lesivo y el sujeto agraviante. La Sala observó que el escrito presentado por la abogada no satisfizo lo requerido en la decisión anterior, omitiendo señalar de manera clara los hechos que originaron la solicitud de tutela. Además, se destacó que la falta de corrección en el plazo establecido conllevaba a la inadmisibilidad de la acción de amparo, tal como lo estipula la normativa aplicable. Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

Así entonces, esta Sala visto que el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte actora corregir su escrito de amparo constitucional en el sentido de que relacione el hecho considerado lesivo con las actuaciones judiciales a las que hace referencia, pues los tribunales señalados están ubicados en dos Circuitos Judiciales Penales distintos, precisando con claridad cuál es el sujeto considerado como presunto agraviante y de qué manera los hechos descritos causan agravio a los derechos constitucionales señalados en el amparo, así como también especificar y anexar al escrito cualquier otra información relacionada con la situación jurídica alegada como infringida, a fin de ilustrar a esta Sala Constitucional y permitir formarse un criterio judicial para resolver el caso de autos. Dicha corrección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que se transcribió anteriormente, deberá hacerla dentro del lapso de dos (2) días hábiles más un (1) día correspondiente al término de la distancia, cuyo cómputo se iniciará a partir del día siguiente a su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden de corrección en los términos indicados acarreará la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en la modalidad de habeas corpus, por la abogada Ubencia Miguelina Quijada Sucre, en su carácter de defensora privada del ciudadano Camilo Javier Bastardo. Así se declara.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosgarantíasconstitucionalestutela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca