Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 15-1393, 23/11/2016
Expediente15-1393
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Grace Matileth Rodríguez De González en representación de Ronald Alfonso Álvarez Pacheco. La solicitud se fundamentó en presuntas irregularidades procesales en el juicio penal que se sigue en su contra. Sin embargo, la Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que corresponde a la Sala de Casación Penal decidir sobre la procedencia del avocamiento, dado que la naturaleza del juicio es penal y no involucra competencias exclusivas de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento, y a tal efecto, observa: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala se podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En este orden de ideas, los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen, lo siguiente: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. En concatenación con lo establecido anteriormente, en nuestro ordenamiento jurídico; el avocamiento, es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de las causas que cursen ante un tribunal de inferior jerarquía, en las materias de su respectiva competencia, tal determinación de la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, es fundamental para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado, con el fin último de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento ejercida por la abogada Grace Matileth Rodriguez De González, quien adujo actuar es su condición de defensora, del ciudadano RONALD ALFONSO ÁLVAREZ PACHECO, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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