Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 05-0989, 10/07/2012
Expediente05-0989
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal General de la República contra varios artículos de la Constitución del Estado Amazonas. La Sala argumentó que dichos artículos invaden competencias reservadas al Poder Público Nacional, específicamente al Presidente de la República en Consejo de Ministros, lo que constituye un vicio de usurpación de funciones. La decisión establece que la inconstitucionalidad de los artículos 155 numerales 25 y 26, 194, 195 y 196 de la Constitución del Estado Amazonas se fundamenta en la violación de principios de separación de poderes y legalidad.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: A juicio del Ministerio Público, las normas de la Constitución del Estado Amazonas impugnadas, vulneran los principios de separación de poderes y de la legalidad, postulados por los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, arguyeron que el Consejo Legislativo del Estado Amazonas incurrió en el vicio de usurpación de funciones al establecer “(…) en la Constitución del Estado, una competencia en la persona del Gobernador del Estado Amazonas, que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la regulación normativa que al efecto dicte la Asamblea Nacional, tal y como se desprende de lo establecido en los artículos 156 numeral 33 y 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Observó el órgano fiscal que “(…) de acuerdo con lo previsto en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, quien posee la facultad de decretar estados de excepción en caso de circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación (…)”. Que “[l]os estados de excepción, como situaciones que alteran la vida normal de los ciudadanos y del país para ser enfrentadas, requieren ciertas restricciones a algunos derechos y garantías constitucionales, lo cual constituye una competencia exclusiva del Poder Público Nacional, que está sujeta a la reserva legal, según lo dispuesto en los artículos 156, numeral 32 y 187, numeral 1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la Disposición Transitoria Tercera eiusdem, estableció la obligación para la Asamblea Nacional, de aprobar dentro de seis meses siguientes a su instalación, la ley que regulara los estados de excepción.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de nulidad intentada por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra “(…) los artículos 155 numerales 25 y 26; 194; 195 y 196, de la Constitución del Estado Amazonas sancionada en fecha 30 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas Nº 005 Extraordinario de fecha 12 de septiembre de 2002”, los cuales se declaran NULOS. En atención a la naturaleza de este pronunciamiento, esta Sala ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial del Estado Amazonas, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 155 numerales 25 y 26, 194, 195 y 196 de la Constitución del Estado Amazonas, sancionada en fecha 30 de agosto de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas Nº 005, Extraordinario, del 12 de septiembre de 2002”. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala mediante sentencia N° 1.973 del 23 de octubre de 2007.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadConstitución del Estado Amazonasseparación de poderescompetencias

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