Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 10-0779, 15/10/2010
Expediente10-0779
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por José Gregorio Rondón Vásquez contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar su apelación en un caso de retracto legal arrendaticio. La Sala determinó que el demandante carecía de la cualidad necesaria para comparecer en juicio, lo que llevó a la confirmación de la decisión del tribunal inferior. La revisión fue considerada improcedente, ya que no se evidenció la violación de derechos fundamentales ni se presentó una fundamentación adecuada para la revisión.
Extracto de la motiva
El objeto de la solicitud de revisión lo constituye el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el 21 de mayo de 2010, en el procedimiento que, por retracto legal arrendaticio, incoó el ciudadano José Gregorio Rondón Vásquez contra los ciudadanos Miguel Rogelio Martínez y Walter Friedrick Pillkahn Franco, que declaró sin lugar la apelación que había sido ejercida y confirmó el veredicto que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, el 15 de junio de 2009, que declaró con lugar la cuestión previa que establece el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se contrae a la ilegitimidad de la persona del actor porque carezca de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; en consecuencia, declaró sin lugar la demanda.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso JOSÉ GREGORIO RONDÓN VÁSQUEZ contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 21 de mayo de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.