Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 09-0413, 14/07/2009
Expediente09-0413
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Díaz Rojo contra sentencias de tribunales inferiores que declararon inadmisible su acción. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, pero declaró improcedente la solicitud de amparo, argumentando que el accionante no fundamentó adecuadamente su recurso y que la acción de amparo no es un mecanismo para revisar decisiones de hecho y derecho de los jueces ordinarios. La Sala concluyó que no se evidenció una violación de derechos constitucionales en el caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En el caso de autos, se puede constatar que el accionante, al hacer uso de la acción de amparo constitucional, sólo pretendió impugnar la sentencia que en segundo grado de conocimiento confirmó el fallo dictado por el tribunal de la causa que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana Carmen González contra él, para así lograr la revisión, en otra instancia, del criterio de interpretación del Juzgador; tal inconformidad es manifiesta y se aprecia cuando el accionante alega que la sentencia impugnada no se atuvo a lo alegado y probado en autos, afirmación que es falsa debido a que luego de la revisión del fallo accionado esta Sala aprecia que el Juzgado supuestamente agraviante actuó en cumplimiento del principio de congruencia establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 13 de marzo de 2009 por el ciudadano Hernán Díaz Rojo, asistido por el abogado Carlos Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.963. SEGUNDO: REVOCA la decisión emitida el 10 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró “inadmisible in limine litis” la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Hernán Díaz Rojo, asistido por el abogado Ulisis Saul Landaeta Odreman, contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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