Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 08-0455, 16/06/2008
Expediente08-0455
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Beatriz Di Totto Blanco en representación de Fernando Pérez Amado. La solicitud se basa en la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, la cual había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala Constitucional argumenta que la abogada no presentó el documento que acreditara su representación, lo que constituye una falta de legitimidad en la solicitud.
Extracto de la motiva
La abogada Beatriz Di Totto Blanco, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional solicitud de revisión de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, manifestando que lo hacía en representación de su defendido, ciudadano Fernando Pérez Amado; no obstante, de las actas que conforman el presente expediente no consta que haya consignado el documento poder que acredite la representación que pretende ejercer en la presente causa, ni tampoco indicó los datos que reflejen su existencia. Sobre esta particular, la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, lo siguiente: “Además, tal inadmisibilidad igualmente se deriva de la omisión de los abogados solicitantes de acompañar, conjuntamente con el libelo, el documento que demostrase la representación judicial que afirmaron tener. En efecto, los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma acudieron a la Secretaría de esta Sala Constitucional e intentaron la solicitud de revisión, señalando que actuaban como ‘apoderados especiales de la víctima y parte acusadora, (…) A pesar de hacerse ese señalamiento, no acompañaron el documento poder. En efecto, todo abogado que intente la solicitud de revisión constitucional, en su carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar, al momento de la interposición de su petición, esa condición de representante judicial, a menos que de las actas que conforman el expediente se evidencie, en forma cierta, que esa representación le fue atribuida a dicho profesional del Derecho (ver sentencia Nº 1406, del 27 de julio de 2004, caso: Nicolás Tarantino Ruiz). (omissis). En consecuencia, la representación judicial que afirman tener los abogados José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma no se encuentra demostrada, circunstancia que, a todas luces, se subsume igualmente en el supuesto de hecho contenido en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: ‘Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso...omissis...cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el demandante, recurrente o accionante...’. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada (…). Así se decide” (s. S.C. n° 157/05, del 02.03, exp. 04-3293) subrayado propio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la abogada Beatriz Di Totto Blanco, supuestamente actuando “en (su) condición de defensora” del ciudadano FERNANDO PÉREZ AMADO, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de la solicitud de avocamiento que interpuso ante esa Sala, en relación con la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Distracción de Dinero Concedido por Organismo Público en forma continuada, tipificado en el numeral 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisiibilidadrepresentación judicialderecho a defensasentencia absolutoriaproceso penaltutela judicial efectiva