Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 07-0169, 28/05/2007
Expediente07-0169
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Marzkegt José Sánchez, argumentando que la parte actora contaba con medios judiciales ordinarios para impugnar la decisión que cuestionaba. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de la vía de apelación y en la existencia de un recurso de nulidad como medio preexistente. Se concluyó que no se configuraron violaciones a los derechos fundamentales de la quejosa que justificaran la intervención de la Sala.

Extracto de la motiva

La inadmisibilidad del amparo cuando el supuesto agraviado disponga de la opción de la nulidad, como medio judicial preexistente, para la restitución de la situación jurídico constitucional que denuncie como infringida, sin que, además, justifique la urgencia que permita el ejercicio anticipado del amparo, ha sido ratificado en oportunidades tan recientes como el 05 de mayo de 2006 (s.SC n.o 882). Con base en el análisis y las valoraciones que anteceden, esta Sala arriba a la conclusión de que, en relación con el acto jurisdiccional que se impugnó en la presente causa, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo actuó dentro de los límites de su competencia, de suerte que se declara la inexistencia de ilegítimas violaciones que, respecto de los derechos fundamentales de la quejosa de autos al debido proceso y a la libertad personal, interesen al orden público constitucional, que obliguen a esta juzgadora a la provisión, aun de oficio, de la correspondiente tutela a la efectiva vigencia de tales derechos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara sin lugar, por INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo que ejerció MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ, mediante representación judicial de su Defensor, abogado Héctor Luís Pérez De La Rosa, ambos suficientemente identificados en las presentes actuaciones, contra el auto que dictó, el 02 de noviembre de 2006, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dentro de la antes señalada causa penal que se le sigue a la accionante.

Palabras clave

amparotutela judicialdebido procesolibertad personalinadmisibilidadCorte de ApelacionesEstado Carabobo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca