Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 06-0106, 11/05/2006
Expediente06-0106
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Ernesto Garantón Hernández contra la publicidad pornográfica y de prostitución transmitida por Radio Caracas Televisión (RCTV). La Sala consideró que la acción tenía fundamento en la defensa de derechos colectivos y difusos, afectando la integridad psíquica y moral de la sociedad venezolana. Se ordenó la prohibición de la transmisión de dicha publicidad hasta que se decida el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional reitera que el Estado tiene el deber de supervisar la utilización del espectro electromagnético y que cualquier utilización indebida que afecte a un grupo indeterminado de personas se incluye dentro de los supuestos de derechos o intereses difusos. En este sentido, se establece que la publicidad pornográfica y de prostitución transmitida por RCTV puede tener un efecto degenerador y perturbador en los elementos morales de la sociedad, lo que justifica la acción de amparo interpuesta. La Sala concluye que la acción debe ser admitida y se ordena la prohibición de la publicidad hasta que se decida el fondo de la presente acción.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACEPTA la declinatoria de competencia, y se declara COMPETENTE para conocer la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por el abogado JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, ya identificado, contra “(…) la PUBLICIDAD PORNOGRÁFICA Y DE PROSTITUCIÓN transmitida diariamente a partir de la una de la mañana (1:00 am) aproximadamente, por el agraviante, el canal de televisión RADIO CARACAS TELEVISIÓN” y ADMITE la misma. En consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al representante judicial de Radio Caracas Televisión, (RCTV), C.A., notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda a que se contraen las presentes actuaciones. 2.- Notificar al Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), como parte interesada en el presente amparo. 3.- Notificar de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- Ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- Ordena sustanciar el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo. 6.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ORDENA la prohibición de la publicidad de imágenes de alto contenido sexual, mediante las cuales se ofrece un servicio a través de números telefónicos, por el canal de televisión RCTV, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción.

Palabras clave

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