Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 04-2391, 26/05/2005
Expediente04-2391
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Deborah Katz en representación de Oscar Vicente Pérez Mújica y Alexis José Zabala. La acción se fundamentó en la falta de motivación de la decisión dictada por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones, que había anulado un sobreseimiento dictado por el Juzgado Décimoquinto de Control. La Sala Constitucional argumenta que la decisión impugnada no vulnera derechos constitucionales, ya que la inconformidad de los accionantes se basa en la interpretación de la ley y no en una violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo objetado está motivado. En su fallo, el sentenciador de la segunda instancia explicó las razones por las cuales – a su juicio- el juzgador de la primera instancia -Juzgado Decimoquinto de Control del Área Metropolitana de Caracas- violentó, además, del principio de igualdad entre las partes y los derechos de la víctima contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, la competencia funcional atribuida a los juzgados de control, toda vez que asumió -de manera impropia- funciones propias del juez de juicio; asimismo, analizó los vicios –de contradicción e inmotivación- de los cuales adolecía la sentencia de sobreseimiento dictada a favor de los hoy accionantes. Al respecto, estima la Sala preciso reiterar la doctrina establecida en decisión del 27 de julio de 2000 (Caso: Segucorp) donde se asentó: “...hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar. Cuando estos vicios se refieren a las normas de instrumentación del derecho constitucional, en principio los derechos fundamentales no quedan enervados. La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada DEBORAH KATZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos OSCAR VICENTE PÉREZ MÚJICA y ALEXIS JOSÉ ZABALA, contra la decisión dictada el 7 de julio de 2004, por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalfalta de motivaciónderecho a la defensadebido procesoincongruenciacontradicciónCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia preliminar