Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 03-1952, 24/05/2004
Expediente03-1952
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13 y 22 del Código Penal, respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Jhonatan Jesús Vilera Azuaje. La Sala argumenta que la desaplicación de estas normas es inaplicable y que la sujeción a vigilancia no constituye una sanción denigrante, sino un mecanismo de control para evitar nuevos delitos. Se enfatiza la importancia de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales en el contexto de la pena impuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma, y con tal propósito observa que la Sala ha sostenido que, “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” (S.S.C. Nº 1400 del 8 de agosto de 2001). En consecuencia, la Sala pasa a revisar la decisión dictada el 23 de julio de 2003 por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En el presente caso, el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó los artículos 13 y 22 del Código Penal, los cuales prevén la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, alegando que dicha figura penal “..además de estar completamente en desuso, es violatoria a los derechos humanos más intrínsicos del penado”. Así mismo, el referido Juez de Ejecución, señaló lo siguiente: “En efecto, en principio señalamos que la Institución está en desuso toda vez que debemos tomar en consideración que las condiciones geográficas de las ciudades venezolanas han cambiado sustancialmente en los últimos años, convirtiéndose en grandes urbes cosmopolitas, en las cuales existen varios Jefes Civiles, de manera que resulta imposible que éstos pueden ejercer ningún tipo de control sobre los penados que están sometidos a la sujeción de vigilancia. (...) Asimismo hemos señalado que esta Institución es violatoria de los derechos humanos del penado, derechos éstos que, con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encuentran protección por encima de la Ley. En efecto, el hecho de someter a una persona que ya cumplió con su pena a presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Cada Municipio a su salida o llegada, sería tanto como estigmatizarlo poniéndole una etiqueta como delincuente que debe ser vigilado, poniéndolo entonces en desigualdad jurídica frente a los demás ciudadanos. En este sentido, establece el artículo 21, ordinal 1° (sic), de nuestra Carta Magna que no se permitirán discriminaciones de ningún tipo que tengan por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.- (...) El derecho humano en este caso, sería la dignidad de la persona humana, que también encuentra protección en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según el cual la enunciación de los derechos y garantías contenidas en la constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos...
Dispositiva
Con razón en lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada, el 23 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 13 y 22 del Código Penal, respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Jhonatan Jesús Vilera Azuaje, y declaró la libertad plena del mismo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
desaplicación de normavigilancia de la autoridadderechos humanosdignidad humanaCódigo Penalcontrol de constitucionalidadjusticia efectiva