Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 02-2013, 30/04/2003
Expediente02-2013
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por los abogados de Irwin Linarez Palma, quien alegaba la privación ilegítima de su libertad. La Corte de Apelaciones argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

En primer término, debe esta Sala determinar el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes judiciales del ciudadano Irwin Linarez Palma, y al respecto se constata que en el escrito libelar expusieron lo siguiente: “El día 06 de marzo (de 2002), a las 11.00 a.m., se realizó una Audiencia Especial para escuchar la declaración de Irwin Linarez Palma, sin que en esa audiencia el Tribunal le haya privado de su libertad, sino que ordenó un reconocimiento de individuo, quedando nuestro defendido detenido ilegalmente (...) el Tribunal de Control No 4, fijó a las 11.00 a.m. del día 06 de este mes y año (6 de marzo de 2002), una Audiencia a solicitud de la Fiscalía para ser oído; sin embargo, en dicha audiencia, a solicitud de la Fiscalía Quinta, la misma se suspendió, a objeto de que se practicara un reconocimiento en rueda del individuo, quedando nuestro defendido en calidad de depósito en la Comandancia de la policía del Estado Lara (...) El acto de reconocimiento en rueda del individuo, se fijó para el día 08 de marzo de 2002”. De la transcripción anterior se desprende que el objeto de la acción de amparo constitucional ejercida es la decisión del 6 de marzo de 2002, del Tribunal de Control n° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ordenó suspender la audiencia para oír al imputado y fijó el acto de reconocimiento para el 8 de ese mismo mes y año. Ahora bien, se observa que una vez interpuesta la solicitud de amparo, el a quo consideró que el escrito no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual ordenó subsanar los errores, que se referían a la imprecisión en cuanto al sitio en que se encontraba recluido el accionante, así como la falta de consignación de la copia “de la decisión que ordenó el sitio de reclusión, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control”. No obstante, visto que los representantes del presunto agraviado no trajeron a los autos la copia solicitada, el sentenciador declaró la inadmisibilidad del amparo constitucional, con base en el artículo 19 de la referida Ley.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 30 de julio de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados César Rafael Girón Fadel y Cruz Alejandro Maestre, actuando en representación del ciudadano Irwin Linarez Palma, contra la Jueza de Control n° 4 de ese mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadinadmibilidadderechos constitucionalesaudiencia especialreconocimiento de individuoCorte de ApelacionesEstado Lara

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