Sentencia N° 974 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 974, Exp. 02-1153, 29/05/2002
Expediente02-1153
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de Brigada Henry José Lugo Peña contra el Presidente de la República y el Ministro de la Defensa. La decisión se basa en la falta de pruebas que demuestren la amenaza a los derechos constitucionales del accionante, así como en la falta de competencia de la Sala para conocer de la solicitud de adhesión de otros oficiales de la Fuerza Armada Nacional. Se establece que el privilegio del antejuicio de mérito solo aplica a acciones penales y no a procedimientos administrativos o disciplinarios.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo 266.3 de la Constitución, son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, declarar si hay mérito para el enjuiciamiento de los oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General de la República, o a quien haga sus veces, para que instaure acusación contra dichos oficiales. Nace así un privilegio para esos oficiales, creado por la Constitución. Resulta claro para esta Sala, que tal privilegio, del antejuicio de mérito, está referido únicamente a las acciones penales que se vayan a incoar contra los oficiales, generales y almirantes, de allí que la norma prevenga el envío de los autos al Fiscal General, y distinga si el delito es o no común, lo que a juicio de la Sala significa una diferencia entre los delitos comunes, que son los tipificados en el Código Penal y otras leyes, y los militares, tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, el antejuicio no es necesario para las acciones civiles, administrativas, disciplinarias, etc. contra los privilegiados, ni para que se de curso a investigaciones contra ellos, incluso, por la comisión de delitos, mientras no se les considere imputados formalmente.

Dispositiva

1) INADMISIBLE la solicitud de adhesión realizada por los ciudadanos Generales de División (GN) Edgar Bolívar Ramírez; Carlos Alfonso Martínez; y, Luis Camacho Kairuz; Contralmirantes, Karlos Rafael Prado Mota; José Francisco Noriega Gutiérrez; Carlos Julio García Vásquez, y Denis Ojeda; General de Brigada (AV) Clinio Ricardo Rodríguez Obelmejías; Generales de Brigada (GN) Oscar José Márquez; Marco Antonio Ferreira Torres y Ramón Antonio Lozada Saavedra; y General de Brigada (EJ) Néstor González González. 2) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY JOSÉ LUGO PEÑA, en su carácter de oficial en servicio activo con el grado de General de Brigada del Ejército, asistido por los abogados TAMARA BECHAR ALTER, FERNANDO QUINTERO C. y JESÚS RAMÓN QUINTERO P., contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional y contra el Ministro de la Defensa, General en Jefe Lucas Rincón. 3) Por los motivos que se señalan en el fallo, con respecto al General de Brigada del Ejército, Henry Lugo Peña, quien han probado haber sido imputado, no procede, por ahora, el Consejo de Investigación por los sucesos del 11, 12 y 13 de abril de 2002, que se le imputan, sin un previo antejuicio de mérito.

Palabras clave

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