Sentencia N° 973 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0973, Exp. 22-0980, 21/11/2024
Expediente22-0980
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados Erika Chaparro y Frank García Díaz en representación de Yeison Brito González, quien había solicitado un amparo constitucional. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas había declarado desistida la acción de amparo por abandono, debido a la inasistencia de los abogados a la audiencia constitucional. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la falta de comparecencia del agraviado a la audiencia conlleva a la presunción de desistimiento de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como esencia, la protección de derechos y garantías constitucionales y es exclusiva para restablecer situaciones que provengan de las actuaciones que puedan producir lesiones en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer; a través de un procedimiento breve, los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos y opera, solo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y con la jurisprudencia. Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, vistos los argumentos invocados por los accionantes en amparo, considera que, previo a ello, resulta necesario citar y transcribir algunas disposiciones normativas y legales, las cuales constituyen el asidero legal de la decisión aquí a emitir y que guardan vinculación con el asunto a resolver; de acuerdo a las denuncias expresadas por los denunciantes de autos, a saber: De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La Defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de I investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley...
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta el 21 de octubre de 2022, por los abogados Erika Chaparro y Frank García Díaz, actuando como defensores privados del ciudadano YEISON BRITO GONZÁLEZ. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta. 3.- Se CONFIRMA, la decisión dictada el 4 de octubre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró desistida por abandono la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante.