Sentencia N° 973 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 973, Exp. 15-0911, 22/11/2017
Expediente15-0911
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Williams José Rodríguez Marcano contra el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Nueva Esparta. La Sala determina que la competencia corresponde a las Cortes en lo Contencioso Administrativo, dado que el tribunal superior es el encargado de conocer de las acciones de amparo interpuestas contra decisiones de tribunales inferiores. Se ordena la remisión del expediente a dicho tribunal para su distribución.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, realiza las siguientes consideraciones: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (Subrayado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se colige que la competencia para el conocimiento de los amparos contra actuaciones judiciales corresponde a un tribunal superior a aquél a quien se atribuya la decisión, actuación u omisión que se denuncie como lesiva de los derechos constitucionales. Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2.347 del 23 de marzo de 2001, caso: Carmen Eulogia Ocando de Lugo, en la que se destacó lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Ratificada entre otras, mediante sentencia N° 1184 del 06/06/2002).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, supra identificado, actuando en su propio nombre, en contra del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la presunta abstención en que incurrió dicho juzgado, quien conoce de la demanda por daños y perjuicios, persecución y hostigamiento que incoó el prenombrado ciudadano, hoy solicitante, contra la Coordinación de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se declina la competencia a las Cortes en lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, para que -previa distribución- conozcan el amparo de autos, como tribunal de primer grado de conocimiento.

Palabras clave

amparocompetenciacontencioso administrativoderechosgarantíasjusticia

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