Sentencia N° 973 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 973, Exp. 16-0777, 23/11/2016
Expediente16-0777
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Norma Delgado Aceituno en representación de varios ciudadanos. La apelación fue ejercida contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la apelación era extemporánea, ya que se interpuso fuera del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

(…) ha sido criterio reiterado también de la Sala Constitucional que, la acción de amparo únicamente está reservada para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, así se ha instaurado como doctrina, que el recurso de amparo es extraordinario, en tal sentido que solo procede contra cualquier hecho, acto u omisión que directamente viole normas constitucionales, consagratorias de derechos y garantías constitucionales y no sobre hechos, actos u omisiones, circunscritas únicamente a la violación de preceptos de rango legal. En este contexto en sentencia de fecha 14 de Abril de 2011, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente n° 2011-0534, reitera el criterio sentado en su sentencia n° 963 del 05 de junio de 2001, recaída en el caso: “José Ángel Guía”, …omissis…en cuanto a los amparos bajo la modalidad de omisión de pronunciamiento, se ha dicho desde el punto de vista conceptual, siguiendo al tratadista Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi Doralys Jiménez Ramos, en su texto La Acción de Amparo Constitucional y sus Modalidades Judiciales, que el amparo contra omisión Judicial, es aquella acción única que tiene toda persona natural o jurídica, del derecho público o privado, para proteger su derecho constitucional al debido proceso, especialmente a obtener el pronunciamiento Judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales preestablecidos por la ley, que se activa en la medida que el órgano Judicial retarde u omita el cumplimiento de su deber fundamental, como la jurisdicción, traduciendo en el dictado de decisiones judiciales oportunas, que tiene por finalidad restituir la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de omisión y el mandamiento dirigido al Juzgador para que dicte la decisión omitida, solo existe esta vía para obligar al operador de justicia a que cumpla con su deber de decidir el asunto sometido a su consideración, por lo que no es un medio de impugnación de un recurso, sino de una acción única.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Hernández Oropeza actuando en condición de defensa privada de los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ OROPEZA, JOSÉ GREGORIO OLIVA HERNÁNDEZ, MANUELA LUDUINA INOJOSA MENDOZA, ANSELMO ANTONIO CASTILLO, JOSÉ EDUARDO RAMÍREZ, YASIVO ANTONIO NAVAS DURÁN, RONNIE SIVIRA, MARCELO RIVERO, LUIS GILBERTO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANGÉL HERNÁNDEZ, EMISAEL AULAR, WILMER DÍAZ, FÉLIX ROBERTO VARGAS, ROSALI RIVERO, asimismo, el referido abogado actuó en condición de abogado de confianza de los ciudadanos MARÍA MAGDALENA OROPEZA LEGON, CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ OROPEZA, JOSÉ DAVID AGUILAR ESCORCHE. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjusticiaprocesojurisprudencia

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