Sentencia N° 973 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 973, Exp. 15-0172, 27/07/2015
Expediente15-0172
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero, en representación de Jhonny Rafael Bellorín Bermúdez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumentó que la acción de amparo no es idónea para modificar situaciones jurídicas y que el amparo es un mecanismo destinado a proteger derechos constitucionales, no a cuestionar decisiones adversas. Además, se destacó que las decisiones que declaran sin lugar excepciones en la fase preliminar son inapelables, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo -como ya se ha expresado en anteriores sentencias dictadas por esta Sala-, es una acción destinada a restituir situaciones que han sido producto de violaciones constitucionales. El amparo es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. En este orden de ideas, debe insistirse en que la acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su condición de defensor privado del ciudadano Jhonny Rafael Bellorín Bermúdez, contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2014, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “[…] INADMISIBLE por irrecurrible el Recurso de Apelación interpuesto… de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Decisión emitida en fecha 12 de agosto de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal […]”, que declaró sin lugar las excepciones opuestas con fundamento en el artículo 28 numeral 4, literales “b” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
proceso penalpruebaacusaciónjuez de controlderechos procesalesinadmisibilidad