Sentencia N° 973 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 973, Exp. 13-0095, 16/07/2013
Expediente13-0095
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónSe ADMITE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad total contra la Constitución del Estado Aragua, argumentando que colide con los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los recurrentes sostienen que la Constitución del Estado Aragua promueve un 'neo federalismo' que atenta contra la seguridad de la nación. La Sala también negó la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la Constitución mientras se decide el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad, para lo cual observa: El artículo 336, cardinal 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es atribución de la Sala Constitucional: 'Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella'. En igual sentido, el artículo 25, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente: 'Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados y municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República y que colida con ella'. Conforme con lo establecido en las normas atributivas de competencia que rigen a la jurisdicción constitucional, esta Sala es competente para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta contra la Constitución del Estado Aragua, sancionada, en el decir de los recurrentes: '(...) en fecha 19/11/2002, mediante N° Extraordinario de la G. O. del Estado Aragua y según oficio N° 330 de fecha 19/11/2002, emanado del Consejo Legislativo, por error de copia se ordenó la reimpresión del texto de la constitución del estado (sic) Aragua, sancionada por la Cámara Legislativa en sesión celebrada en fecha 18/12/2001, publicada el 11/01/2002'. Así se declara.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- Se ADMITE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos RAÚL HERNÁNDEZ, ABNER JOSIAS SILVA PÉREZ y JHIBARO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistidos por el ciudadano EDGAR PÉREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 65.234, quien además actúa en su propio nombre y representación, contra la Constitución del Estado Aragua, la cual, en el decir de los recurrentes: 'fue sancionada durante el período de gobierno del ciudadano Didalco Antonio Bolívar Graterol en fecha 19/11/2002, mediante N° Extraordinario de la G. O. del Estado Aragua y según oficio N° 330 de fecha 19/11/2002, emanado del Consejo Legislativo, por error de copia se ordenó la reimpresión del texto de la constitución del estado (sic) Aragua, sancionada por la Cámara Legislativa en sesión celebrada en fecha 18/12/2001, publicada el 11/01/2002'. 3.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 5.- ORDENA citar, mediante oficio, al Gobernador del Estado Aragua, al Procurador General del Estado Aragua, y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua, así como notificar a la Fiscal General de la República, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y continúe la tramitación del procedimiento.