Sentencia N° 973 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 973, Exp. 05-0986, 10/07/2012
Expediente05-0986
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, contra varios artículos de la Constitución del Estado Apure. La Sala fundamentó su decisión en la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, argumentando que estas violaban principios de separación de poderes y reserva legal, al otorgar competencias al Gobernador del Estado que corresponden al Poder Público Nacional. La sentencia establece que las normas impugnadas, al ser reformadas, mantienen las mismas violaciones constitucionales, por lo que la Sala se pronunció sobre su nulidad. Se fijaron efectos ex nunc para la anulación, asegurando la seguridad jurídica y dejando sin efecto la medida cautelar otorgada anteriormente. Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial del Estado Apure, resaltando la importancia de la supremacía constitucional y la correcta distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que las normas impugnadas “(…) violentan los principios de separación de poderes y de la legalidad, establecidos en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, toda vez que “(…) el Consejo Legislativo del Estado Apure incurrió en el vicio de usurpación de funciones al establecer en la Constitución del Estado, disposiciones sobre materias que están reservadas al Poder Público Nacional, y específicamente a la Asamblea Nacional, tal y como se desprende de lo establecido en los artículos 156, numeral 32 y 187, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Que los artículos 52, 94, 111.21, 144 y 145 de la Constitución del Estado Apure “(…) entran en franca contradicción con las disposiciones contenidas en los artículos 136, 156 numeral 32, 187 numeral 1 y 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establecen una reserva a favor del Poder Público Nacional en todo lo relativo al Poder Ciudadano (…)”, violando lo dispuesto en los artículos 87, 89, 93, 136, 137, 169 y 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 9, 4, 10, 13, 17, 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Señaló que “(…) el artículo 111 numeral 21 de la Constitución Estadal, confiere al Gobernador del Estado Apure, la potestad para decretar estados de emergencia dentro del territorio del Estado, en casos de calamidad pública o civil, lo cual es contrario a las previsiones constitucionales y legales que establecen la competencia a cargo del Poder Público Nacional, por órgano del Presidente de la República en Consejo de Ministros (…). En consecuencia, el artículo 111.21 de la Constitución Estadal, deviene en nulo por invadir el ámbito de materias reservadas al Poder Público Nacional por el Texto Fundamental, incurriendo en el vicio de usurpación de funciones (…)” y sustenta sus afirmaciones mediante la cita de diversos criterios jurisprudenciales de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de nulidad intentada por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra “(…) los artículos 52; 94; 111 numeral 21; 144 y 145 de la Constitución del Estado Apure (…)”, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Apure N° 751 del 14 de noviembre de 2005, los cuales se declaran NULOS. En atención a la naturaleza de este pronunciamiento, esta Sala ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial del Estado Apure, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 52; 94; 111 numeral 21; 144 y 145 de la Constitución del Estado Apure, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Apure N° 751 del 14 de noviembre de 2005”. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala mediante sentencia N° 4.978 del 15 de diciembre de 2005. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inconstitucionalidadsupremacía constitucionalinterpretación normativaPoder PúblicoConstituciónjurisprudencia

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