Sentencia N° 973 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 973, Exp. 08-0405, 16/06/2008
Expediente08-0405
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Sexto, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La acción se basaba en la falta de cualidad de los demandados en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala concluye que la decisión del juez de primera instancia fue correcta al no considerar la legitimación de algunos demandados y al no entrar a conocer el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra sentencias se ha concebido como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, revestido de características particulares que lo diferencian de las demás acciones de amparo. En el caso planteado, estima necesario esta Sala, hacer referencia a lo dispuesto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346, cuando éstas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación”. Por lo que declarada con lugar la defensa de falta de cualidad del demandado, conlleva a la improcedencia de la demanda por la pérdida del interés (artículo 16 del Código de Procedimiento Civil) que ello implica.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra decisión dictada el 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2007. 2) CONFIRMA la decisión del a quo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.
Palabras clave
acción de amparofalta de cualidadlegitimación activacontrato de arrendamientoderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectiva