Sentencia N° 973 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 973, Exp. 06-1487, 28/05/2007
Expediente06-1487
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa un auto emitido por la Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que desaplicó el artículo 494.5 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó la apertura del procedimiento para la aplicación de la medida de prelibertad. La Sala establece que la revisión es admisible solo si el acto jurisdiccional es definitivamente firme, lo cual no se ha comprobado en este caso, ya que no se ha acreditado el agotamiento de los medios de impugnación.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado, reiteradamente, que, para la revisión que dispone la predicha disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme. En el presente asunto, estamos en presencia de un auto que pronunció la Juez Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra la cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se encuentra acreditado que el acto jurisdiccional en cuestión hubiera devenido definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por la consumación de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos, sin que ellos se hubieran ejercido.

Dispositiva

Por tal razón, ordena tanto a la Juez Primera de Ejecución como a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con el objeto de que ejecuten los correctivos pertinentes, sin perjuicio del apercibimiento de las responsabilidades legales que le fueren imputables, en el supuesto de persistencia futura en la referida omisión, tal como lo establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionaldesaplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penalprelibertaddecisión judicialtutela judicialjurisdicciónimpugnación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca