Sentencia N° 973 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 973, Exp. 04-2743, 26/05/2005
Expediente04-2743
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de mayo de 2005, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Elio Enrique Castrillo Carrillo, en representación de Importadora Belmeny, C.A. y Wafic Mahamad Aboul Mouna, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el cómputo del lapso para oposición a la intimación debía iniciarse desde la fecha en que se dictó el auto expreso, y no desde la fecha de la nota de secretaría, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de los demandantes.
Extracto de la motiva
La presente acción se interpuso contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar extemporánea la oposición efectuada por la parte aquí actora contra el decreto intimatorio dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio por cobro de bolívares, que bajo el procedimiento por intimación, incoó en su contra SONY DE VENEZUELA, S.A. La parte actora ha fundamentado su acción en la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por la forma en que fue computado el lapso para ejercer la oposición a la referida intimación. Al respecto, la Sala observa: Con el fin de practicar la medida decretada en el proceso de intimación a que se refiere esta acción, el juez de la causa dio comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien la practicó el 18 de diciembre de 2003, estando presente durante la práctica de la medida los codemandados en el proceso donde ella se decretó, hoy accionantes. Dada la presencia de los codemandados en dicho acto de ejecución de medida, tanto la parte actora, como los juzgados que conocían la causa en el proceso de intimación, consideraron que dichos codemandados habían quedado tácitamente intimados en dicho proceso, y que por lo tanto los términos para pagar y para oponerse habían comenzado a correr a partir de la recepción por el comitente del Despacho contentivo de la comisión.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de IMPORTADORA BELMENY, C.A., y de WAFIC MAHAMAD ABOUL MOUNA contra la decisión proferida el 31 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda sin efecto. En consecuencia, se ANULA todo el procedimiento a partir de la presunta intimación tácita, y se REPONE el proceso al estado de que sean expresamente intimados los demandados, manteniéndose los efectos de la medida practicada, de modo que queda suspendida la ejecución de la decisión dictada el 6 de abril de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalintimacióndebido procesooposicióncómputo de lapsoderechos constitucionalesmedida cautelar