Sentencia N° 973 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 973, Exp. 02-1770, 30/04/2003
Expediente02-1770
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 1.994 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un juicio por daños y perjuicios. La revisión fue solicitada por el abogado Juan Vicente Vadell G., en representación de Hilda Josefina Farfán y sus hijos, quienes argumentaron que la perención fue decretada indebidamente, ya que la causa se encontraba en estado de sentencia. La Sala Constitucional concluyó que la perención no puede aplicarse en este estado, y que la decisión de la Sala Político Administrativa vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en su sentencia nº 589/2002, del 25 de marzo, caso: Adriática de Seguros, C.A., en la cual reiteró el criterio adoptado conforme a la Constitución en materia de perención de la instancia después que la causa ha entrado en etapa de sentencia, establecido en decisión n° 956/2001, del 1º de junio, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, y reiterado en sentencias números 2.673/2001, del 16 de diciembre, caso: DHL Fletes Aéreos C.A. y otros, reafirmó el criterio siguiente: “Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni – incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem.

Dispositiva

1°- CON LUGAR en derecho la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Juan Vicente Vadell G., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Hilda Josefina Farfán (y sus hijos adolescentes), así como de los ciudadanos Rómulo Juan Camacho, Carlos Alexánder Camacho y Juan Carlos Camacho, de la sentencia número 1.994, dictada el 20 de septiembre de 2001, y publicada el 25 de septiembre del mismo año, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia, conforme la interpretación efectuada por dicha Sala de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el juicio por cobro de bolívares (reparación de daños y perjuicios) iniciado el 22 de marzo de 1994 contra la República de Venezuela. 2°- ANULA la sentencia número 1.994, dictada el 20 de septiembre de 2001, y publicada el 25 de septiembre del mismo año, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, y ORDENA la reposición de la causa al estado en que la Sala Político Administrativa se pronuncie sobre el fondo de la demanda por cobro de bolívares (reparación de daños y perjuicios) interpuesta contra la República de Venezuela.

Palabras clave

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