Sentencia N° 973 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 973, Exp. 01-2651, 28/05/2002
Expediente01-2651
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por José Luis Barrios Rivera y Edwin Manuel Prieto Pérez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que negó su libertad. La Sala argumenta que la decisión de la Sala de Casación Penal, que mantuvo la detención de los imputados, no es accionable mediante amparo, lo que hace irreparable la situación de agravio denunciada. Se concluye que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al mantener la medida de privación de libertad.
Extracto de la motiva
De las actas del expediente, de las respectivas exposiciones de las partes y del Ministerio Público, la Sala observa que: consta en el expediente concerniente a esta causa la decisión que pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de 28 de febrero de 2002, mediante la cual se decidió el mantenimiento de la detención de los imputados en el proceso penal motivador de este amparo. De dicho fallo se transcribe textualmente lo siguiente: “Es de acotar que esta Sala ha observado que los imputados se encuentran detenidos y esta circunstancia es acorde con la presente declaratoria de Sobreseimiento de la causa, puesto que en el presente caso la pena por los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento excede de cinco (5) años, razón por la cual no procede medida cautelar sustitutiva, por ello tal decisión no hace cesar la medida de privación de libertad dictada en contra de los imputados. Esto es así porque, tal como lo prevé el ordinal 2° del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal al ser rechazada la primera persecución penal por defecto en su promoción o en su ejercicio, es deber del Ministerio Público dentro de sus atribuciones proponer nuevamente la acusación, puesto que esta decisión que desestima la primera acusación no causa cosa juzgada material, sino que suspende la prosecución del proceso hasta que se presente una nueva acusación conforme a los parámetros legales establecidos, dicha suspensión en modo alguno desvirtúa la investigación y la decisión que ordena la privación preventiva de libertad, no anula el procedimiento anterior a la fase intermedia, por ello se ratifica el deber del Ministerio Público de prestar diligencia y presentar la acusación conforme y dentro de los lapsos establecidos por la ley”.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Luis Barrios Rivera y Edwin Manuel Prieto Pérez, representados por los abogados Eudes Sosa Contreras y José Luis Velázquez, contra la decisión que dictó, el 8 de noviembre de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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