Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0972, Exp. 16-0252, 27/07/2023
Expediente16-0252
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-27
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en la demanda de nulidad interpuesta por varias asociaciones cooperativas contra disposiciones del Decreto de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. La causa estuvo inactiva por más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre la perención de la instancia. Se argumenta que las asociaciones cooperativas no deben ser sometidas al régimen impositivo, ya que no generan renta gravable.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, por esta Sala en su sentencia n.° 54 del 23 de febrero de 2017, pasa la Sala efectuar el pronunciamiento correspondiente, observándose al respecto, que la parte recurrente se dio por notificada de la admisión de la presente impugnación, el 16 de marzo de 2017. Acto seguido, el 23 de mayo de 2018, la parte recurrente retiró copias simples del escrito libelar, así como también del fallo contentivo de la admisión de la presente causa (sentencia n.° 54/2017). De lo anterior, se evidencia claramente que el presente caso estuvo paralizado por más de (1) año, lo cual se traduce en una absoluta inacción de la parte actora en impulsar la causa. Ante tal situación, valga destacar que: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el

Dispositiva

Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca Erazo, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 20.554 y 70.483, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN COOOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES EDUCACIONALES DE PARAGUANÁ, del ORGANISMO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA CECOSESOLA, R.L., de la ASOCIACIÓN COOOPERATIVA PUEBLO NUEVO DE PARAGUANÁ, R.L. y de la ASOCIACIÓN COOOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “HOPSITAK CARDÓN” R.L.

Palabras clave

perencióninstanciainactividadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderechos humanosmateria ambientalimpuesto

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