Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 15-1023, 22/11/2017
Expediente15-1023
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Olida María Matheus Daboin, quien demandó a la empresa Cabimas Gas Compañía Anónima por daños y perjuicios tras la muerte de su hija en una explosión. La Sala determinó que existían graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico que afectaban la imagen del Poder Judicial, lo que justificaba el avocamiento. Se ordenó al juzgado de origen remitir el expediente para verificar la situación de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en 2005.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de avocamiento, constató que la ejecución de la sentencia dictada el 11 de enero de 2005, que condenó a la empresa Cabimas Gas Compañía Anónima al pago de daños morales, no se había materializado a pesar de haber transcurrido más de diez años. Se argumentó que la conducta del juzgado de la causa había permitido que la sentencia no se cumpliera, lo que constituía una violación a la tutela judicial efectiva. La Sala enfatizó que el avocamiento es procedente en casos de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial y la paz pública.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Juan Parra Duarte, en su condición de representante judicial de la ciudadana OLIDA MARÍA MATHEUS DABOIN, de la causa relativa a la demanda por daño moral interpuesta por su representada contra la sociedad mercantil CABIMAS GAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CABIGAS, C.A.). SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabima, para que en un lapso de cinco (5) días más ocho (8) días de término de la distancia, proceda a remitir el expediente contentivo de la demanda por daño moral interpuesta por la ciudadana OLIDA MARÍA MATHEUS DABOIN contra la sociedad mercantil CABIMAS GAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CABIGAS, C.A.). TERCERO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, proceda a la notificación del contenido de la presente decisión a la sociedad mercantil CABIMAS GAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CABIGAS, C.A.), hoy presuntamente denominada, EMPRESA SOCIALISTA DEL GAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ESOGAS, C.A.), y envíe las resultas correspondientes. CUARTO: ORDENA al Juzgado ut supra proceda a la notificación de la presente decisión a la alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia, y envíe las resultas correspondientes. QUINTO: Se ADVIERTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, que el incumplimiento del mandato establecido en el presente fallo acarrea las consecuencias previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEXTO: Se IMPONE al ciudadano WILLIAN E. MACHADO BELTRÁN, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia MULTA por la cantidad de diez unidades tributarias (10 U.T.), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
avocamientodaños y perjuiciosejecución de sentencia