Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 16-0787, 23/11/2016
Expediente16-0787
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de noviembre de 2016, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Dilia Luisa Lugo Figuera y Jorge Nicolás Albahaca Rivero contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La apelación se basaba en la alegación de violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa en el juicio de partición de bienes comunes. La Sala consideró que la cuestión previa presentada por el demandado fue correctamente tramitada y que no hubo incongruencia en la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el fallo objeto de apelación no adolece del vicio de incongruencia omisiva, por cuanto el a quo constitucional, declaró expresamente respecto a lo alegado por el accionante, atendiendo los argumentos expuestos, a lo evidenciado en las actas del expediente y la jurisprudencia de este Alto Tribunal de la República, luego de constatar el alegato respecto a las dos contestaciones al fondo de la demanda en el juicio principal una realizada por el “defensor ad-liten (sic) en tiempo hábil” y la realizada por el demandado asistido de abogado “estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente”, que el haberse producido las mismas en un mismo juicio no constituía violación de derecho alguno pues el defensor ad-litem cesa en sus funciones una vez que el demandado se presenta en juicio y que al haberse contestado la demanda y opuesto la cuestión previa, “(…) se debió considerar como no presentadas, debiéndose acoger el escrito como contestación al fondo de la demanda, con lo cual se violó el debido proceso (…)” así como, que la consecuencia de tal violación constitucional “(…) no es otra que la de producirse la nulidad del fallo interlocutorio que pronuncio la juez querellada (…)”, en virtud de ello, el a quo constitucional, también declaró que “(…) no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio deberá seguirá (sic) su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas (…)”.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, actuando en sede Constitucional declara PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE AMPARO interpuesto por los ciudadanos DILIA LUISA LUGO FIGUERA Y JORGE NICOLÁS ALBAHACA RIVERO contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA. En consecuencia, PRIMERO: Se ANULA la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2016, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el juicio por PARTICIÓN DE BIENES COMUNES intentado por los ciudadanos DILIA LUISA LUGO FIGUERA y JORGE NICOLÁS ALBAHACA RIVERO contra el ciudadano GILBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ LOZADA, dictada en el expediente signado con el Nº KP01-V-2014-002967. SEGUNDO: Se REPONE la causa, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo, la cual deberá seguir su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.