Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 15-0027, 27/07/2015
Expediente15-0027
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIA METALMECÁNICA EPOTMETAL, C.A. contra la supuesta omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo Superior del Trabajo. Sin embargo, tras revisar el expediente, se determinó que el tribunal superior había admitido el recurso de casación, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la acción de amparo por cesación de la violación de derechos. La decisión se fundamentó en que la acción de amparo no puede ser admitida si la violación ya ha cesado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, la tutela constitucional se ejerció contra la supuesta omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo Superior del Trabajo, respecto a los anuncios del recurso de casación. Se constató que el tribunal superior había admitido el recurso de casación, lo que evidenció que la acción de amparo era inadmisible. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA METALMECÁNICA EPOTMETAL, C.A, contra la supuesta omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a los anuncios del recurso de casación, efectuados el 13 de noviembre y el 1 de diciembre de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.