Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 14-0306, 01/08/2014
Expediente14-0306
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónNO ES PROCEDENTE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Gerardo José Duarte contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el juicio de amparo ya había concluido y que la apelación no era procedente, ordenando la devolución del expediente a la Corte de Apelaciones. Además, se hizo un llamado a la Corte para que examine cuidadosamente las actuaciones en los expedientes remitidos a este órgano.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de haber realizado un estudio del presente caso, puede evidenciarse que en la acción de amparo ejercida contra los funcionarios de Tránsito Terrestre Sargentos Primeros Rafael Marín y Nelson Tomás García Sánchez, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre de la Dirección Nacional, las abogadas Ángeles Yukensy Sotillo y Yolimar Gutiérrez en su carácter de Fiscales de la Fiscalía No. 11 del Ministerio Público de ese Circuito Judicial por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y contra el ciudadano Ernesto Luis Martínez Mercado, con ocasión de la causa penal que se le sigue al referido ciudadano por su presunta participación en la comisión del delito de lesiones graves en perjuicio del hoy accionante, ya se había cumplido el principio de la doble instancia con la decisión que dictó en alzada la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, el 25 de octubre de 2013. Así las cosas, se observa que la referida Corte incurrió en un error al oír una nueva apelación y remitir el expediente a esta Sala para que se le diera trámite, pues el juicio de amparo ya había concluido, por lo que lo pertinente era la devolución del expediente al Tribunal de origen (véase el fallo No. 861 del 25 de junio de 2009, caso: Félix Cárdenas Omaña).

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO ES PROCEDENTE EN DERECHO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano GERARDO JOSÉ DUARTE, asistido de abogado, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, el 25 de octubre de 2013. Se ORDENA devolver el expediente a la referida Corte.

Palabras clave

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