Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 12-1225, 16/07/2013
Expediente12-1225
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Barquero Tours C.A. por abandono del trámite, dado que transcurrieron más de seis meses sin que se realizara actuación alguna que evidenciara el interés procesal de la parte actora. La Sala considera que la falta de impulso procesal revela que no existe una necesidad imperiosa de resolver el asunto planteado, lo que se califica como abandono del trámite. Se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares, debido a la gravedad del entorpecimiento de las labores del Tribunal con demandas posteriormente abandonadas. La Sala resalta la importancia de mantener el interés en la tutela de los derechos fundamentales a lo largo del proceso, lo cual no se cumplió en este caso. Finalmente, se declara que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses en el proceso de amparo ocasiona el abandono del trámite y la extinción de la instancia, por lo que se decide terminar el procedimiento.

Extracto de la motiva

Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contenciosos Administrativos. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley y en la sentencia anteriormente señalada, y visto que la presente acción de amparo se ejerció contra decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y, al efecto, después de una exhaustiva revisión del escrito contentivo de la acción de amparo y de las actas que conforman el expediente, se observa que la parte actora interpuso la demanda de amparo constitucional el 07 de noviembre de 2012; posteriormente, el apoderado judicial de la accionante diligenció el 16 de mayo de 2013, para solicitar que se decretara la medida cautelar innominada que se pidió en el escrito contentivo de la acción de amparo, consistente en la suspensión de la ejecución de la decisión dictada, el 03 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto se emitiera la decisión definitiva del presente amparo.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por el abogado Antonio José García Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BARQUERO TOURS C.A., contra las decisiones que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 2012 y 03 de agosto de 2012. 2.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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