Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 03-3057, 10/07/2012
Expediente03-3057
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por BAKER HUGHES, S.R.L. y SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. contra varias cláusulas de ordenanzas municipales que gravaban actividades económicas en el Lago de Maracaibo. La Sala determinó que las ordenanzas invadían competencias del Poder Nacional, violando principios constitucionales y legales relacionados con la tributación y la territorialidad. Finalmente, se declaró la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite en la acción de nulidad.
Extracto de la motiva
Los recurrentes fundamentaron su pretensión, entre otros, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) el artículo y las cláusulas (…) son contrarias a los artículos 115, 156 numerales 13, 16 y 23; 178, 179 numeral 2; 183 numeral 1; 187 numeral 1; 304 y 317 de la Constitución, así como las normas y principios contenidos en los artículos 539 del Código Civil; 2 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares; 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras y 11 y 36 del Código Orgánico Tributario, por desconocer competencias propias de la República y del Poder Nacional, así como el principio de territorialidad y de causación de los tributos referidos a las actividades industriales y comerciales en materia municipal”. Que conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 16 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(…) se desprende claramente que todos los ingresos que se generen por el aprovechamiento de las aguas son del Poder Nacional, y éste estará obligado a diseñar un sistema de asignaciones especiales que permita retribuir a los Estados donde se encuentren ubicados los principales recursos hídricos para de esta forma compensar las pérdidas económicas que esto le pueda significar a los Estados”. Que “(…) al gravar LOS MUNICIPIOS, la actividad de servicios prestados en el Lago de Maracaibo, están mermando los ingresos correspondientes a la República a través de otros tributos como sucede en el caso del Impuesto sobre la Renta. En efecto, el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Índole Similar incide en la determinación del enriquecimiento neto de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, al tratarse de un gasto normal y necesario para la producción de la renta, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Eduardo Travieso Uribe y Manuel A. Iturbe, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.428 y 48.523, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de BAKER HUGHES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de septiembre de 1993, bajo el n° 62, Tomo 97-A-Pro, y de SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., inscrita ante el mismo Registro Mercantil, el 2 de noviembre de 1990, bajo el n° 73, Tomo 37-A-Pro; contra el artículo 2 y las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de las Ordenanzas de Aprobación del Convenio entre los Municipios Ribereños del Lago de Maracaibo para la Unificación de Tarifas y Procedimientos de Recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, por Actividades realizadas en dicho Lago, publicadas el 30 de octubre de 2001, en la Gaceta del Municipio Valmore Rodríguez n° 07; el 27 de diciembre de 2001, en la Gaceta Oficial del Municipio Cabimas n° 63 Extraordinario; el 28 de noviembre de 2001, en la Gaceta del Municipio Baralt n° 189 Extraordinario; el 31 de diciembre de 2001, en la Gaceta del Municipio Lagunillas n° 423 Extraordinario; el 24 de enero de 2002, en la Gaceta Oficial del Municipio Simón Bolívar n° 4 Extraordinario; el 29 de abril de 2002, en la Gaceta Oficial del Municipio La Cañada n° 3 Extraordinario; el 15 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial del Municipio Maracaibo n° 379 Extraordinario; el 16 de septiembre de 2002, en la Gaceta Oficial del Municipio Miranda n° 4 Extraordinario; y el 29 de octubre de 2002, en la Gaceta Oficial del Municipio Santa Rita n° 27 Extraordinario. Así se decide.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadordenanzas municipalesLago de Maracaiboimpuesto