Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 10-1226, 15/06/2011
Expediente10-1226
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Marco Tulio Torres Guerrero y Blanca Margarita Olmos contra un fallo que declaró terminado un procedimiento de amparo. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Mérida, pero declaró inadmisible la acción de amparo por haber cesado la supuesta violación de derechos. Se argumentó que la falta de presentación de un informe por parte del juez no afectó el debido proceso, ya que la decisión impugnada fue subsanada con la emisión de una sentencia posterior en el juicio interdictal.
Extracto de la motiva
En forma previa, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente apelación y al respecto observa que, en virtud de lo dispuesto en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los Tribunales Superiores de la República -salvo los contencioso administrativos-, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En este orden de ideas, el cardinal 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece como una de las competencias de la Sala Constitucional “…conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo…”. En el presente caso, se sometió al conocimiento de la Sala el recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marco Tulio Torres Guerrero –actuando en su propio nombre- y la ciudadana Blanca Margarita Olmos González, esta última asistida por el primero, contra una presunta omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra y con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para decidir la presente apelación; y así se declara.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO –actuando en su propio nombre- y la ciudadana BLANCA MARGARITA OLMOS GONZÁLEZ, esta última asistida por el primero, contra el fallo del 8 de octubre de 2010 dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2. REVOCA la sentencia del 8 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO –actuando en su propio nombre- y la ciudadana BLANCA MARGARITA OLMOS, asistida por el primero, contra la presunta omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en dictar la decisión correspondiente en el juicio de querella interdictal.