Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 10-0799, 15/10/2010
Expediente10-0799
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública en representación de dos adolescentes. La demanda se fundamentó en la violación de derechos a la libertad personal y al debido proceso, tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la defensa de los adolescentes. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre el único motivo invocado en el recurso, lo que constituyó una omisión que afectó los derechos de los adolescentes.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo los casos de las que pronuncien los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el asunto de autos, el amparo se intentó contra la omisión que se le atribuyó a la Corte de Apelaciones de la Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda de amparo en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la Defensora Pública, abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, en representación de dos adolescentes cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 20 de mayo de 2010. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de la Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la pretensión de tutela constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.