Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 08-1138, 14/07/2009
Expediente08-1138
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Isol Abimilec Delgado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala argumenta que la incomparecencia de la Fiscal a la audiencia no fue justificada adecuadamente, ya que tenía conocimiento previo de las audiencias fijadas y no solicitó el diferimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Como se ha establecido con anterioridad, el presente amparo fue ejercido por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada Isol Abimilec Delgado, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, Sala Especial Accidental, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal del Estado Táchira, el 14 de febrero de 2008, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia. El fallo impugnado de la Sala Especial -supuesta agraviante- declaró desistida la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en la decisión Nro. 2.199 dictada por esta Sala Constitucional, en cuanto a que, ante la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende como desistido el recurso por falta de interés de las partes y así debe ser declarado por la Corte de Apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, la presente acción de amparo debe ser declarada, como en efecto aquí se declara, sin lugar. Así se decide.
Palabras clave
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