Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 08-0375, 16/06/2008
Expediente08-0375
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónNo Acepta la Remisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Nicolás Badell Benítez en representación del Banco Mercantil C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del asunto, ya que corresponde a la Sala Político Administrativa. Por lo tanto, se decidió no aceptar la remisión del expediente y se ordenó su devolución a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Para decidir esta Sala observa: El 23 de enero de 2006, los abogados Rafael Badell Madrid y Camile Rieber Ricoy, con el carácter de apoderados judiciales del Banco Mercantil C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra las Resoluciones Administrativas N° 346-05 del 26 de julio de 2005 y N° 601-05 del 8 de diciembre de 2005, ambas emanadas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). El 24 de mayo de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró: inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 346-05 del 26 de julio de 2005; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 601-05 del 8 de diciembre de 2005, ambas emanadas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, improcedente la solicitud de amparo cautelar; e improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución Administrativa N° 601-05 del 8 de diciembre de 2005. Ahora bien, respecto a la competencia para conocer del presente caso, esta Sala Constitucional en sentencia n° 1962 del 15 de agosto de 2002, caso: Dorado Rent A Car, C.A., estableció que el conocimiento de la acción de amparo ejercida en forma cautelar, es competencia del tribunal a cuyo cargo esté la decisión correspondiente al recurso de nulidad, e igualmente será competente para conocer de la apelación o consulta de la decisión de primera instancia que resuelva un amparo cautelar, el tribunal competente para resolver la apelación de la decisión relativa al recurso de nulidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA REMISIÓN del expediente que le fuera hecha, erróneamente, para emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la referida Corte.
Palabras clave
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