Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 06-1442, 28/05/2007
Expediente06-1442
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión interpuesta por Servicios y Construcciones González C.A. (SECOGOCA) contra la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar el recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que la Sala de Casación Social había actuado conforme a la ley y no se había vulnerado el derecho a la defensa ni el debido proceso. Se reafirmó que el término de noventa días para la notificación al Procurador General debe computarse de manera continua, incluyendo los días de vacaciones judiciales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto decisorio que dictó la Sala de Casación Social el 15 de junio de 2006, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de casación que anunció la peticionaria de revisión, el perecimiento del que ejerció Petróleos de Venezuela S.A. contra el pronunciamiento que emitió el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 18 de julio de 2005, en el que estimó parcialmente con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoaron los ciudadanos Robert Prado, Onelsy Suárez, Rafael Fuentes, Luis Alberto Misel Linares, Delio Celestino García, Yance Perales Machuca, Yhosman Regardyz, Raúl José Moya, José Antonio Romero, José Velásquez, Ángel Fuentes Figuera, José Gregorio Santaella, José Galito, Juan Alberto Anchetta, Yusmari Adriana Salazar Lezama, Andrés Alexander Salazar Lezama, Yusmir Josefina Lezama de Salazar, en representación de sus dos menores hijos cuyos nombre se omiten por disposición de la L.O.P.N.A., los cinco últimos en su condición de causahabientes del ciudadano Andrés Ramón Salazaró, contra la solicitante de revisión y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Ahora bien, dispone el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación;.”...
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GONZÁLEZ C.A. (SECOGOCA), contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de junio de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónvacaciones judicialestutela judicial efectivaLey Orgánica de la Procuraduría