Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 04-2160, 26/05/2005
Expediente04-2160
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez en defensa de Wilson Sepúlveda Claro. Se argumenta que la medida de coerción personal impuesta al imputado excedió el plazo máximo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye una violación a sus derechos constitucionales a la libertad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había determinado que el imputado se encontraba detenido sin juicio ni sentencia firme desde el 24 de mayo de 2002, lo que llevó a la nulidad de la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había concedido una prórroga de la medida privativa de libertad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo contra la presunta omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual presuntamente le violó su derecho a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró con lugar la acción interpuesta, y decretó “...la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 5 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 17 de junio de 2004 mediante la cual acordó conceder la solicitud de prórroga de la medida privativa del encausado, hecha por el Ministerio Público. En consecuencia, Se decreta la libertad plena del amparado WILSON SEPÚLVEDA CLARO (omissis). Se insta al Tribunal de la causa, a que celebre, en un lapso perentorio, el juicio correspondiente...”. La Sala observa, que dentro de los principios que regulan la aplicación de las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 244 estableció el principio de la proporcionalidad conforme al cual, entre otras regulaciones, las medidas de coerción personal, en ningún caso, podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (2) años. Ello en razón de procurar diligencia en el desarrollo del proceso y, evitar dilaciones injustificadas por parte de los órganos jurisdiccionales. Igualmente dicho principio protege a los imputados de la posibilidad de sufrir detenciones eternas sin que, contra ellos pese sentencia condenatoria definitivamente firme.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de julio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano WILSON SEPÚLVEDA CLARO, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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