Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 03-0658, 24/05/2004
Expediente03-0658
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Víctor Manuel Tálamo Rodríguez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada sin lugar debido a que la acción fue interpuesta fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implicó un consentimiento tácito por parte del accionante respecto a la supuesta violación de sus derechos.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: En el presente caso, la parte actora interpuso una acción de amparo constitucional contra dos (2) Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, la n° 54-2002, del 8 de mayo de 2002, mediante la cual se le canceló la autorización e inscripción como Corredor de Títulos Valores, y la n° 96-2002 dictada el 26 de junio del mismo año, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior, por cuanto mantuvo las presuntas lesiones alegadas. Se observa que -tal y como se señaló el a quo- los actos impugnados datan del 8 de mayo y 26 de junio de 2002, fechas en las cuales el accionante tuvo pleno conocimiento de los mismos. Sin embargo, la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 8 de enero de 2003, es decir, luego de vencido el lapso de los seis (6) meses a que alude el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se entiende, pues, que el accionante consintió tácitamente en la presunta violación alegada, por tanto, la acción efectivamente había caducado, tal como lo prevé el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Víctor Manuel Talamo Rodríguez, asistido por el abogado Igor A. Tanachian, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, y CONFIRMA la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada contra las Resoluciones núms. 54-2002 y 96-2002 dictadas por la Comisión Nacional de Valores el 8 de mayo y el 26 de junio de 2002, respectivamente. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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