Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 02-1912, 30/04/2003
Expediente02-1912
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que homologó el desistimiento del amparo constitucional interpuesto por Santana Quevedo Fernández. Se argumenta que el desistimiento fue válido y que el fallo del Juzgado de Ejecución vulneró derechos fundamentales del accionante. La Sala también señala que el recurso de apelación previo ejercido por el accionante ante la misma autoridad judicial debe ser considerado en la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Tal como lo constatara el fallo sometido a consulta, dictado el 29 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se desprende de autos que el 26 de julio del mismo año, la representante judicial de la parte actora desistió expresamente del amparo constitucional incoado, luego de ser admitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que dicha Corte “decidió con lugar la apelación interpuesta en contra del auto de ejecución dictado por la Juez de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y ordenó la libertad de mi defendido”. Aun cuando esta Sala confirma el fallo sometido a consulta, pues observa que en la pretensión de autos no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente verifica que la presente tutela constitucional no debió ser admitida por el a quo, pues de la diligencia parcialmente transcrita supra se constata que el accionante había ejercido previamente recurso de apelación, ante la misma autoridad judicial, contra la decisión presuntamente lesiva en sus derechos y garantías constitucionales. En tal sentido, la Sala llama la atención a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y subraya el carácter de eminente orden público de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Cfr. sentencia n° 1266 del 19 de julio de 2001, caso: José Beltrán Vargas). Específicamente, del numeral 5 del artículo in commento se desprende la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional cuando el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (Cfr. sentencia n° 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso: Mario Téllez García), lo cual ocurrió en el presente caso, con la agravante de que el recurso ordinario fue ejercido ante la misma autoridad judicial, por lo que se le advierte a dicha Corte sobre su deber de no admitir solicitudes manifiestamente inadmisibles como la de autos.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el 29 de julio de 2002, mediante la cual se homologó el desistimiento del procedimiento de amparo constitucional iniciado por el ciudadano Santana Quevedo Fernández, asistido por la abogada Zaida Gómez Ramírez, contra el fallo dictado por el Juzgado de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, el 27 de junio de 2002, que decretó la privación judicial preventiva de libertad al prenombrado ciudadano, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoirretroactividad de la leyhomicidio intencionalCódigo PenalLey Orgánica de Amparoprivación de libertad

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