Sentencia N° 972 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 972, Exp. 02-0652, 28/05/2002
Expediente02-0652
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la decisión número 924, detectó un error material en la competencia del tribunal que debía conocer el amparo constitucional. Se determinó que el tribunal competente era el Juzgado Superior Agrario, Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, y no el de la Región Nor-Oriental como se había indicado anteriormente. La Sala, en virtud de corregir este error, declina la competencia y ordena remitir el expediente al tribunal correcto.
Extracto de la motiva
Esta Sala estima que el tribunal competente para conocer del presente amparo constitucional es el Juzgado Superior Agrario, Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, por ser éste el tribunal superior de aquél que emitió el fallo accionado, conforme a los criterios sustentados en las sentencias dictadas por esta Sala Constitucional el 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez) y 8 de diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), motivo por el cual esta Sala resulta incompetente para conocer de la acción interpuesta, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: NO TIENE COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LUIS HUMBERTO YASELLI PARES, antes identificados, asistidos por el abogado Alí José Venturini Villarroel, contra el auto del 8 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la mencionada acción de amparo constitucional en el Juzgado Superior Agrario, Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.