Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0971, Exp. 24-0491, 27/06/2025
Expediente24-0491
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo presentada por Nairelys Carolina Coello Pereira, a través de su apoderado judicial, Víctor Julio Meléndez. La acción se fundamenta en la falta de respuesta de un Fiscal del Ministerio Público ante una denuncia realizada por la accionante. La Sala observa que la solicitud presenta deficiencias que impiden su adecuada tramitación, como la falta de claridad en el objeto de la acción y la insuficiente identificación del agraviante. La Sala ordena a la parte actora corregir su demanda, estableciendo con claridad la relación de causalidad entre los hechos denunciados y la presunta violación de sus derechos fundamentales. Se le concede un plazo de dos días para realizar estas correcciones, advirtiendo que, de no hacerlo, la acción será declarada inadmisible. Finalmente, se notifica al abogado Meléndez para que cumpla con lo ordenado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La falta de precisión en el objeto del amparo y en la identificación del agraviante, así como la ausencia de una relación de causalidad lógica y comprensible entre los hechos narrados y los derechos presuntamente vulnerados, obstaculiza gravemente la labor de esta Sala para determinar la competencia, analizar la procedencia de la acción y, en definitiva, garantizar el derecho a la defensa de las posibles partes involucradas. Sin esta información esencial, esta Sala se ve imposibilitada de avanzar en el conocimiento de la causa y en la administración de justicia. En este sentido, esta Sala Constitucional ha venido reiterando el criterio del despacho saneador en casos donde no sea clara y precisa la pretensión del accionante, tal como lo hizo en la reciente sentencia N° 146 del 14 de junio de 2022 caso: “Grizko Gabriel Terán Mogollón”, que indicó lo siguiente: ...

Dispositiva

ORDENA notificar al abogado Víctor Julio Meléndez quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAIRELYS CAROLINA COELLO PEREIRA, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesfiscalministerio públicoprocedenciacausalidad

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