Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0971, Exp. 20-0454, 14/11/2022
Expediente20-0454
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Keider Zuleimer Martínez Márquez, asistida por su abogado, contra decisiones de un juzgado inferior. Se anula el auto que ordenó la ejecución forzosa de un desalojo, mientras que se declaran inadmisibles las solicitudes de nulidad de otras decisiones relacionadas con la partición de un inmueble. La Sala establece que la acción de amparo es inadmisible respecto a decisiones anteriores, ya que la parte demandante no utilizó los recursos ordinarios disponibles para impugnar dichas decisiones.

Extracto de la motiva

MOTIVAN EL PRESENTE AMPARO CONTRA SENTENCIA” señaló como antecedentes que: “[el] 08 de marzo de 2018 se [interpuso] demanda de partición en [su] contra por motivo de partición de la comunidad hereditaria, la cual fue admitida y se ordenó [su] emplazamiento como parte demandada, siendo que, [se] enter[ó] de la (…omissis…) demanda en [su] contra en fecha 30 de abril de 2018 (…omissis…) cuando el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, se constituyó como Tribunal comisionado a ejecutar medida cautelar de secuestro, ordenado por el Juzgado Agraviante, el cual se convirtió tal como se evidencia de acta levantada en una medida de Desalojo (sic), la cual hi[zo] caso omiso por cuanto se [le] vulner[ó] [su] derecho de poseedora legítima como coheredera y posterior a la medida se [le] ordena dar cumplimiento de forma inmediata a la medida de Secuestro (sic) (Desalojo) (…)” Mayúsculas del escrito y corchetes de la Sala). Que “(…) [en] dicha ejecución (…omissis…) inclusive se deja constancia que resid[e] allí en el inmueble vivienda [de la] cual [fue] desalojada preventivamente (…)” (Corchetes de la Sala). Que “[d]icha medida fue revocada por [Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa], ordenando [su] restitución al inmueble” (Corchetes de la Sala). Que “(…) no [se] opus[ó] al procedimiento de partición, por entender que es un bien que no es solamente [suyo], pero que es una vivienda en la que [ella] resid[e] con [su] familia, no [se] opus[o] por cuanto [sabe] que se debe partir, y en virtud de esto el Juzgado Agraviante ordeno (sic) librar notificación a las partes para que comparecieran IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 27 a nombrar partidor, el cual fue nombrado dándole un irrisorio valor al inmueble de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 70.000.000,00), aunque por ser una mujer soltera

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana KEIDER ZULEIMER MARTÍNEZ MÁRQUEZ, asistida de abogado, contra las decisiones de fechas 12/06/2019, 08/01/2020 y 03/02/2020, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. SEGUNDO: INADMISIBLE, la solicitud de nulidad de la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de junio de 2019. TERCERO: INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto de remate celebrado en fecha 08 de enero de 2020. CUARTO: INADMISIBLE la solicitud de nulidad de todas los actos de ejecución de la partición. QUINTO: PROCEDENTE la nulidad del auto de fecha 03/02/2020. SEXTO: INADMISIBLE la solicitud de prohibición de enajenar y gravar solicitada en esta audiencia.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojopartición de bienes

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