Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 971, Exp. 17-0855, 22/11/2017
Expediente17-0855
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Alfonso Junior Torres Antequera, asistido por su abogado, contra una sentencia del Juzgado Cuadragésimo Primero Superior Accidental del Trabajo. La Sala argumenta que la solicitud no cumplió con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se presentaron las argumentaciones necesarias ni la documentación requerida para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En este contexto, advierte la Sala que en el caso de autos la parte accionante ejerció lo que calificó como “Solicitud de Revisión” ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, órgano jurisdiccional que se encuentra ubicado en el domicilio del peticionante, conforme a las actas cursantes en autos. Sin embargo, esta Sala advierte que aun bajo el principio pro actione no es posible calificar la pretensión del accionante como una solicitud de revisión en los términos expuestos supra, toda vez que formalmente (mediante diligencia) y materialmente (ausencia de consideraciones o fundamentos de la solicitud) no es posible sustituirse en la carga procesal del solicitante, ya que tanto el accionante como el órgano jurisdiccional, tramitaron la pretensión del accionante como un medio de impugnación ordinario (apelación) ajeno al ordenamiento jurídico adjetivo aplicable, llegando incluso a remitir a esta Sala las actas originales del expediente del caso como si se tratase de una apelación en ambos efectos, lo cual resulta ajeno al procedimiento de revisión de sentencias.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional realizada por el ciudadano ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, asistido por el abogado Francisco Lujano Barreto, antes identificados, contra la sentencia del Juzgado Cuadragésimo Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del 18 de enero de 2017. 2.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala remitir el expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejando copias certificadas de la “solicitud de revisión” y demás actuaciones cursantes a partir del folio 373, en el expediente creado en esta Sala. 3.- Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Cuadragésimo Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.