Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 971, Exp. 16-0864, 23/11/2016
Expediente16-0864
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Mercedes de la Trinidad Morales Tovar contra una decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar una oferta real de pago. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba los derechos al debido proceso y a la igualdad, ya que el Juzgado Superior había admitido y decidido un recurso de apelación que era manifiestamente inadmisible por la cuantía de la demanda. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión del Juzgado Superior, manteniendo firme la sentencia del Juzgado Quinto de Municipio que había declarado sin lugar la oferta real de pago.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el procedimiento de oferta real y subsiguiente depósito interpuesto por el ciudadano Custodio Teles Dos Ramos contra la ciudadana Mercedes de la Trinidad Morales Tovar, mediante el cual se declaró lo siguiente: (i) con lugar la apelación ejercida por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 07 de diciembre de 2015, en consecuencia se revocó la misma; (ii) con lugar la oferta real de pago y subsiguiente depósito efectuado con motivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano Custodio Teles Dos Ramos, de las cantidades debidas por el antes mencionado deudor a la ciudadana Mercedes de la Trinidad Morales Tovar, con motivo de la operación de opción de compra venta del inmueble destinado a vivienda; (iii) como consecuencia de lo anterior, se declara válido el ofrecimiento real de pago y subsiguiente depósito de la suma ofrecida en una cuenta corriente cuya titularidad recae en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el Banco Bicentenario, por encontrarse llenos los extremos del artículo 1.307 del Código Civil; y, (iv) se condena en costas a la parte oferida.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación incoada por la representante judicial de la parte actora, abogada YASMÍN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 07 de diciembre de 2015, en consecuencia, se Revoca la misma. Así se establece. SEGUNDO: CON LUGAR la OFERTA REAL DE PAGO y el subsiguiente depósito efectuado con motivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano CUSTODIO TELES DOS RAMOS, de las cantidades debidas por el antes mencionado deudor a la ciudadana MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR con motivo de la operación de opción de compra venta de un inmueble destinado a vivienda. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declara válido el ofrecimiento real de pago y subsiguiente depósito de la suma ofrecida en una cuenta de corriente cuya titularidad recae en el Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en el Banco Bicentenario, por encontrarse llenos los extremos del artículo 1.307 del Código Civil. CUARTO: Se condena a la parte oferida, ciudadana MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.888.666, al pago de las costas y costos causadas en el presente juicio, todo ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el procedimiento contencioso de OFERTA REAL DE PAGO.

Palabras clave

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