Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 971, Exp. 14-0349, 01/08/2014
Expediente14-0349
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, en representación de Issmat Jaouhary, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolívar. La acción fue considerada inadmisible debido a la existencia de cosa juzgada, ya que se había presentado una acción similar previamente, la cual fue declarada improcedente. La Sala también hizo un llamado de atención al abogado por intentar presentar dos acciones de amparo el mismo día y en términos idénticos, lo que se consideró una conducta temeraria.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 8 de abril de 2014 por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Issmat Jaouhary, contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la cual se le atribuyó la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y al trabajo, debido -a su juicio- a la omisión de pronunciamiento respecto de todos los puntos contentivos del recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado el 5 de diciembre de 2013 por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por desalojo que incoó la sociedad mercantil La Villa del Yocoima S.R.L contra su representado. Ahora bien, en razón del conocimiento de su propia actividad jurisdiccional, esta Sala advierte que los argumentos que contiene la presente acción de tutela constitucional son idénticos a la acción de amparo constitucional interpuesta en esa misma oportunidad (8 de abril de 2014) por el referido abogado actuando como apoderado judicial del ciudadano Issmat Jaouhary -hoy accionante- contra la misma sentencia, lo cual dio lugar a la formación del expediente número 14-0352, y en el que se dictó la sentencia N° 759, del 17 de junio de 2014, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, al verificar que la sentencia accionada se encontraba ajustada a derecho, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo sólo se desprendía la disconformidad del accionante con la sentencia impugnada.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ISSMAT JAOUHARY, ya identificados, contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se considera inoficioso cualquier pronunciamiento respecto de la pretensión cautelar requerida dado el carácter accesorio de la misma. 2.- Se ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Colegio de Abogados donde se encuentre matriculado o adscrito el abogado RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 75.072, para que abra la investigación disciplinaria a que hubiere lugar.

Palabras clave

debido procesodesalojoarrendamientocarga de la pruebamedida cautelarCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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