Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 971, Exp. 12-0742, 16/07/2013
Expediente12-0742
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 25 de abril de 2011, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra venta interpuesta por René Ravelo Hurtado contra Centro Médico Profesional Puerto Ordaz, C.A. La Sala encontró que el juzgado inferior había incurrido en un grave error al no analizar todas las pruebas presentadas, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del solicitante. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión constitucional y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha solicitado la revisión de la sentencia dictada, el 25 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra venta intentada por el ciudadano René Ravelo Hurtado contra la sociedad mercantil Centro Médico Profesional Puerto Ordaz C.A.; y con lugar la reconvención propuesta por la aludida sociedad mercantil contra el referido ciudadano. En consecuencia, de lo anterior ordenó a la parte vencedora: (…) “deberá devolver parte del pago del precio a la parte actora, previa la deducción del quinte (sic) por ciento (15%) del precio de venta, como indemnización por daños y perjuicios con el carácter de cláusula penal, tal como lo establece la cláusula octava del contrato de opción a compra venta”; para dicha devolución se le concedió a la parte demandada reconviniente, un plazo de quince (15) días continuos a la fecha de la publicación de la sentencia y la misma quedara definitivamente firme; y, se ordenó a la parte actora vencida la entrega de los inmuebles constituidos por dos (2) consultorios distinguidos con los alfanuméricos p1-07 y p1-08, situados en el piso uno del referido Centro Médico.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano RENÉ RAVELO HURTADO, asistido por la abogada Helen Dayana Agüiar Hernández, contra de la sentencia dictada, el 25 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia, se ANULA el fallo dictado el 25 de abril de 2011, y se ORDENA dictar una nueva decisión acatando la doctrina de la Sala.

Palabras clave

revisión constitucionalcumplimiento de contratoopción a compra ventaderechos constitucionalesdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca