Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 971, Exp. 12-0392, 04/07/2012
Expediente12-0392
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Marcolina Cornieles contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que declaró con lugar la oposición a una medida de embargo. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que el Tribunal de origen actuó conforme a la ley y no se evidenció violación de derechos fundamentales. La decisión del Tribunal Superior Tercero fue confirmada, declarando inadmisible la acción de amparo por no haberse agotado las vías ordinarias.

Extracto de la motiva

La norma enunciada regula el procedimiento a seguir para la oposición al embargo formulada por un tercero; el lapso procesal para su interposición; los requisitos para su sustanciación (estar en posesión de los bienes y acompañar prueba fehaciente de la propiedad); el imperativo (para el juez ejecutor) de suspender la práctica de la medida, de aperturar (sic) la articulación probatoria que determine el propietario de los bienes ejecutados (en caso de que el ejecutante o ejecutado pretendan enervar la oposición del tercero); revocar o confirmar la medida y respetar los derechos del tercero poseedor precario. En el caso que hoy nos ocupa, luego de haber descendido al registro y análisis de las actas procesales, este Tribunal de Alzada pudo verificar que en fecha 28 de septiembre de 2011 el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, se trasladó y constituyó en la sede de la Empresa COOPERATIVA ATLÁNTICO, ubicada en la carretera Nacional, Mene Grande, vía Agua Viva, frente al Club la Caimana, Municipio Baralt del Estado Zulia, procediendo a decretar medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada hasta alcanzar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 821.802,88), que es el doble de la cantidad condenada de CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 410.901,44). En dicha oportunidad, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, dejó constancia [de] que recibió llamada telefónica al teléfono celular del encargado de la Hacienda, de un ciudadano quien dijo llamarse PIERINO CONDE, quien manifestó ser el nuevo propietario de la Hacienda, quien dijo ser una persona extraña a la parte demandada; en razón de ello el órgano jurisdiccional en cuestión en aras de salvaguardas (sic) el derecho a la defensa de ambas partes en conflicto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturó un lapso de (sic) probatorio de OCHO (08) días contados a partir del día hábil siguiente, para que las partes intervinientes promuevan y evacuen los medios probatorios que consideren pertinentes, y que el Tribunal decidiría al día hábil siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

Dispositiva

REVOCA la mencionada decisión que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2011 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y declara INADMISIBLE la referida acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo ejecutivoderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca