Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 971, Exp. 09-0138, 15/10/2010
Expediente09-0138
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Calzados La Rinascente S.R.L. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación. La Sala argumentó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la solicitud no se subsumía en los supuestos de procedencia establecidos. Se enfatizó la importancia de la cosa juzgada y la necesidad de mantener la coherencia en la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el formalizante denuncia en base al ordinal 2do del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la infracción por parte de la recurrida del artículo 25 en concordancia con los artículos 108, 27, 18 y 320 eiusdem, basándose en el hecho de que el juez de alzada consideró fútil la falta de foliatura denunciada por el formalizante en su escrito de informes, de igual forma señalan que éste “…incurre en error de interpretación del contenido y alcance del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que con la aplicación de dicha norma, se creó un piso jurídico, consistente en la extensión genérica de dicha norma, que en cierta forma, sostuvo el peso de la Sentencia (sic) que emanó de dicho Tribunal (sic), en fecha 17 de septiembre de 2.007, la cual está siendo objeto de este Recurso de Casación”. En lo que respecta a la correcta técnica para denunciar en Casación, ha sido pacífica y reiterada la doctrina de esta Sala, la cual se encuentra desarrollada -entre otras- en sentencia Nº 274 de fecha 31 de mayo de 2005, expediente Nº 05-040, que: “...Sobre este particular, la Sala ha expresado, entre otras decisiones, la de fecha 31 de octubre de 2000, caso Luís Eduardo León Parada contra Ángel Williams Alcalá Linares, expediente N° 00-320, sentencia N° 346, (…) y en la cual dejó establecido, lo siguiente: En numerosas decisiones la Sala ha señalado que el escrito de formalización del recurso de casación debe ser claro y preciso, debiendo el recurrente mencionar en sus denuncias las causales respectivas, de acuerdo con el recurso de casación invocado, dado que este recurso extraordinario equivale a una demanda de nulidad contra la sentencia recurrida. Esta carga le corresponde al recurrente, bajo pena de que el recurso extraordinario sea declarado perecido por falta de técnica. En relación con las formalidades que debe cumplir el escrito de formalización, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que se observarán en el mismo orden en que se expresan, los siguientes requisitos: 1) La decisión o las decisiones contra las cuales se recurre; 2) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313; 3) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 eiusdem, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea; y 4) La especificación de las normas jurídicas que el tribunal de la última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas”. Así las cosas, y evidenciándose que el formalizante incumplió con su obligación de señalar las razones que demuestren la existencia de la infracción, es decir, error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, falta de aplicación, aplicación de una norma no vigente y falsa aplicación, esta Sala, de conformidad con los postulados constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257 que consagran el acceso a la justicia y a no sacrificarla por omisiones de formalidades no esenciales, aplicando un criterio flexible del mencionado precepto normativo, pasará a conocer la presente denuncia.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso CALZADOS LA RINASCENTE S.R.L. contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de septiembre de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

infracción de leycódigo de procedimiento civilfoliaturaorden públicodecisión judicial

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