Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 971, Exp. 08-1585, 14/07/2009
Expediente08-1585
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un fallo del Tribunal de Primera Instancia Marítimo que desaplicó el artículo 156 de la Ley de Aviación Civil, argumentando que colide con el derecho a la 'no ultra actividad de la norma' establecido en la Constitución. La Sala determinó que el fallo no era definitivamente firme debido a que había sido apelado y remitido al Tribunal de Alzada, lo que impide su revisión. En consecuencia, se ordenó archivar el expediente y se instó al tribunal de origen a verificar la firmeza de las decisiones sometidas a revisión en el futuro.
Extracto de la motiva
La potestad de esta Sala Constitucional para la revisión de los fallos de control difuso de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República; está condicionada a que las decisiones que vayan a ser objeto de revisión se encuentren definitivamente firmes. Ello se colige de la letra del artículo en cuestión, que dispone esa facultad en los siguientes términos: 'Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, NO ACEPTA la solicitud de revisión efectuada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, de la decisión dictada el 2 de diciembre de 2008, dictada por ese tribunal, contentiva del juicio que por daño moral y lucro cesante sigue Jesús Ernesto Lizano Sánchez, contra las sociedades mercantiles Rutas Aéreas de Venezuela RAV, S.A., y MAPFRE la Seguridad, C.A. de Seguros, mediante la cual desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 156 de la Ley de Aviación Civil. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese. Remítase copia certificada del fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Oriental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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