Sentencia N° 971 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 971, Exp. 08-0302, 16/06/2008
Expediente08-0302
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Guerra, Orlando Ochoa y Oscar García Mendoza contra la abstención del Banco Central de Venezuela de otorgar respuesta a su solicitud de información sobre los estados financieros del ente. La Sala argumenta que los accionantes ya habían interpuesto una acción similar y que existen vías procesales ordinarias para restablecer la situación jurídica lesionada, lo que hace improcedente el amparo constitucional en este caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales. Por lo tanto, en el caso de autos los ciudadanos presuntamente agraviados tenían a su disposición la acción de abstención o carencia establecida en el artículo 5.26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, la acción de amparo constitucional no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, de modo que dicha acción sería improcedente cuando se destina a un fin distinto del que le es propio, como el restablecimiento de situaciones derivadas de relaciones jurídicas que cuentan con medios procesales idóneos para su dilucidación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GUERRA, ORLANDO OCHOA y OSCAR GARCÍA MENDOZA, contra “la abstención del Banco Central de Venezuela de otorgar oportuna respuesta a la solicitud que realizarán (sic) (sus) representados mediante comunicación de fecha 6 de agosto de 2007 respecto a los Estados Financieros de ese ente al 30 de junio de 2007”.

Palabras clave

amparo constitucionalBanco Central de Venezueladerecho de peticióninformación públicaomisión administrativatutela judicial efectivadecisión administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca